Es un auxilio que da el tesoro público, para cubrir los gastos funerarios y de inhumación por fallecimiento del personal activo o con asignación de retiro o pensión. La cuantía varía de acuerdo a la categoría, para Uniformados activos o con asignación de retiro o pensión son 10 Salarios mínimos legales vigentes, para No uniformados en servicio activo o pensionados: 7 SMLV y para Alumnos o auxiliares: 5 SMLV
CENTRO RELIGIOSO Bogotá - Colombia Calle 63 No. 43-55 Teléfonos: (57 1) 2224860, (57 1) 2224827, (57 1)2224802, tiene como MISION Prestar los servicios religiosos y funerarios en forma oportuna, humanitaria y sensibilizada, al personal activo, con asignación de retiro o pensión, empleados de planta del Fondo Rotatorio y Caja de Sueldos de Retiro.
Para reclamar el Auxilio Funerario, cuando los beneficiarios (padres, esposa e hijos) no hacen uso del servicio exequial ofrecido por la Policía Nacional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud escrita dirigida al Director de Bienestar Social firmada por quien efectúo los gastos
Copia autenticada del Registro Civil de Defunción.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del fallecido y de quien lo solicita.
Fotocopia del carnet policial del fallecido y ultimo desprendible de pago.
Constancia de vinculación policial expedida por la oficina de recursos humanos de la unidad.
Facturas originales de la funeraria que se encargó de las exequias.
Cuando los servicios son cubiertos por pólizas exequiales solo se le reconocerá hasta cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Cuando la causa del fallecimiento sea por accidente de tránsito, las empresas funerarias y/o beneficiarios tramitarán el cobro del servicio a la aseguradora SOAT y se reconocerá solamente los excedentes que se generen en el servicio funerario, cuando estos sean justificados.
Tomado de www.facebook/casurponal

















