A partir del mes de julio, por disposición del Decreto 1450 de 2012, que reglamentó el Decreto Ley 019 de 2012, se prohibió exigir presentaciones personales o certificados para probar la fe de vida (supervivencia); por tal motivo CASUR no requiere a sus afiliados el envío de supervivencia acreditada ante autoridad competente o en los puntos de identificación biométrica.
La verificación de la supervivencia de una persona se realiza consultando las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En lo referente al personal que reside en el exterior, la misma disposición establece que deberán acreditar la fe de vida (supervivencia) ante las entidades que forman parte del sistema general de seguridad social integral cada seis meses; la acreditación se podrá realizar:
“1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual, el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará vía correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente.
2. Ante autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente.”
El certificado de fe de vida (supervivencia) debe ser remitido por las autoridades consulares a través de medios electrónicos directamente a CASUR al correo electrónico tesoreria@casur.gov.co
Información: Boletín mes de Julio CASUR

















