Mediante fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado, No. 1074 del 12 de Abril de 2012, se declaró la nulidad del parágrafo segundo del artículo 25 del decreto 4433 de 2004, siendo el alcance de la decisión para el personal que siendo suboficial o agente, voluntariamente se homologó al Nivel Ejecutivo. Por tal razón, con base en el Decreto 1858 del 6 de septiembre del presente año, se estableció los parámetros para efectos del reconocimiento de asignación de retiro del personal en mención. Norma que puede ser consultada en el sitio web www.casur.gov.co
Es importante destacar que para realizar solicitudes ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR, no se requiere intermediarios ni apoderados.
Sobre el IPC
CASUR avanza con éxito en la "Estrategia de descongestión para el reconocimiento y pago de sentencias condenatorias a la Entidad por concepto de Índice de Precios al Consumidor, IPC". Al mes de septiembre, el grupo especial responsable de esta tarea ha tramitado más de 6.211 sentencias por un valor cercano a los $54 mil millones de pesos. El compromiso de la Entidad apunta a cancelar el total de las sentencias radicadas desde el año 2009, antes de finalizar 2012 y posteriormente garantizar el pago de las mismas a medida que sean radicadas en la Entidad.
Por otra parte, y para conocimiento de los afiliados que no demandaron, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adelanta mesas de trabajo con el fin de establecer un mecanismo de conciliación para solucionar esta problemática. Una vez se unifiquen los criterios por parte del Consejo de Estado, se impartan las instrucciones y se sitúen los recursos respectivos, se procederá con el proceso conciliatorio.
Se recomienda a los interesados, recurrir únicamente a los medios de información institucionales donde se anunciará oportunamente cualquier novedad y se atenderá las inquietudes al respecto.

















