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CASUR INFORMA: ¿QUIÉNES PUEDEN CONCILIAR POR CONCEPTO DE IPC?


El personal que cumple las siguientes condiciones, puede solicitar la conciliación por concepto de reajuste la asignación de retiro o sustitución de asignación de retiro por concepto de IPC:


  • Que tengan reconocida asignación de retiro antes del 31 de diciembre de 2004.
  • Que no hayan iniciado acción para reclamar el reajuste por concepto de índice de Precios al Consumidor, IPC.
  • Que no se le haya cancelado valor alguno por este concepto. 

Los parámetros para la conciliación son:

— Capital: Se hará un reconoci¬miento del 100%, llamado núcleo esencial del derecho.

— Se propone un porcentaje del 75% de indexación del capital.

—Se cancelará dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la conciliación, si es extrajudicial. A partir de ese momento se cancelará los intereses de ley.

La asignación de retiro es reajustable año tras año, a partir del año 1997, si es del caso y según el grado. El pago de los valores está sujeto a prescripción cuatrienal, de conformidad con los decretos 1212 y 1213 de 1990. Lo anterior es aplicable al personal que se encontraba en nómina a 31 de diciembre de 2004.

Cómo se solicita la Conciliación Extrajudicial 

—Solicitar ante Casur el reajuste de la asignación de retiro de acuerdo al IPC, por los años 1997 a 2004, si es del caso.

—Con la respuesta de Casur, deben solicitar por intermedio de apoderado, ante la Procuraduría General de la Nación, con los requisitos establecidos por dicha Entidad, la conciliación extrajudicial, radicando previamente, la solicitud en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ubicada en la calle 70 No. 4—60 de la ciudad de Bogotá.

—Una.vez se lleve a cabo la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, se enviará al respec¬tivo despacho judicial el acta de conciliación con los anexos para el control de legalidad.

—El despacho judicial aprueba y el interesado debe presentar ante Casur una cuenta de cobro con el acto de aprobación y los requisitos de-ley para su respectiva cancelación.

Conciliación Judicial

Las demandas que estén en curso se pueden conciliar ante los despachos judiciales con los mismos parámetros establecidos en la conciliación extrajudicial, pero en las respectivas audiencias que se fijen dentro del proceso contencioso administrativo.


 

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