El Programa de Auxilio Mutuo de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, está reglamentado por la resolución 02310 del 26/06/2012, es un programa de solidaridad y de contribución económica entre sus afiliados que al momento de fallecer uno de ellos, coadyuva económicamente a los beneficiarios que el afiliado haya designado voluntariamente en el formato de Auxilio Mutuo.
Ante el creciente número de recursos económicos que no son reclamados por concepto de este subsidio y diversas inconsistencias en los formularios que dificultan el reconocimiento a los beneficiarios, se recomienda al personal afiliado a este Programa, actualizar el formulario de beneficiarios.
Actualice sus beneficiarios
Para la actualización de datos y listado de beneficiarios, puede descargar el formulario desde el portal web de Casur www.casur.gov.co e imprimirlo. Debe diligenciarlo y antes de firmarlo, acercarse a las oficinas de Talento Humano con la siguiente documentación:
- Copia de la Cédula de Ciudadanía del titular y de los beneficiarios (o de la Tarjeta de Identidad)
- Copia del carné policial.
El Jefe de Talento Humano de la Unidad Policial, avalará con su firma la afiliación o actualización, ordenará la sistematización y descuento, remitiendo el original al responsable del Programa de Auxilio Mutuo de la Dirección de Bienestar Social.
Este documento también puede ser remitido directamente por el solicitante mediante correo certificado a la Oficina de Talento Humano de la Dirección de Bienestar Social, ubicada en la Diagonal 44 No. 68B30 (Cesap). Si reside en Bogotá, puede acercarse personalmente para diligenciarlo y radicarlo.
Para reclamar este auxilio
Al momento de fallecer un afiliado al Programa de Auxilio Mutuo, los beneficiarios pueden acercarse al Centro Religioso, ubicado en la Calle 63 No. 56A55 de Bogotá, D. C, o comunicarse al teléfono 322 448 7261 correo electrónico dibie.aumut@policia.gov.co; deberá adjuntar:
- Solicitud escrita para el reconocimiento y pago del Auxilio Mutuo.
- Original legible del Registro Civil de Defunción del afiliado.
- Desprendible de pago del mes anterior a la fecha de fallecimiento del afiliado, cuando se trate de personal que gozaba de asignación de retiro o pensión.
- Fotocopia del documento de identidad de la(s) persona(s) que aparezca(n) designadas) en el formato de beneficiarios.
- Certificación bancaria.
IJ. (R.A) ALFONSO MORENO T.
Comité Ejecutivo ATOLPORE

















