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Campaña de rebaja de intereses para los morosos

Se recuerda a los señores asociados que se encuentran en morosidad con nuestra asociación que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, se expidió la Resolución No. 03, por medio de la cual se rebaja un porcentaje de Intereses para los Créditos Ordinarios a los asociados que se encuentren en morosidad.

Se hace claridad que: acatando lo dispuesto en Asamblea General Ordinaria, donde “No se aprobó la exoneración de intereses a una asociada”.

Teniendo en cuenta el artículo 12 de nuestros Estatutos, que trata sobre los derechos de los asociados; así como el artículo 52 en su numeral 19 “es función de la Junta Directiva planear la política social y económica de la Asociación, dictando las normas que a su juicio considere necesarias”. Es por esto que en el presente acto normativo no se trata de exoneración individual, sino de rebaja de intereses a nivel general de sus asociados.

De esta manera, la Junta Directiva de la Asociación Tolimense en Retiro “ATOLPORE”, velando por los intereses de todos sus asociados, tomó a bien realizar una campaña de “Recuperación de Cartera”, para lo cual Resuelve:

Que, a partir del 24 de noviembre del año 2017, se rebaje el 40% del total de intereses que se encuentren en morosidad y que hayan superado el plazo estipulado en la respectiva Libranza, únicamente para créditos Ordinarios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los Créditos Ordinarios tienen el beneficio mencionado anteriormente y aplica a partir del incumplimiento de la obligación; pues las obligaciones económicas que adquieran los Asociados por préstamos Ordinarios deben estar garantizadas por medio de Libranza y ser comprobada la morosidad en el pago de dichos créditos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Entiéndase por créditos ordinarios aquellos créditos de consumo otorgados a los asociados, cuyo valor máximo es de Quince Millones de pesos ($15.000.000) M/cte.

ARTÍCULO SEGUNDO: El beneficio de la rebaja de intereses moratorios a los créditos respaldados por libranza, tiene un periodo de vigencia de tres (3) meses, es decir que a partir del 24 de noviembre del año en curso se puede acceder a este beneficio hasta el 23 de febrero del año 2018, pues a partir del 24 de febrero del año 2018 se reanuda el cómputo de intereses normales, sin excepción de ninguna clase. 

ARTÍCULO TERCERO: Al realizar el cálculo total de crédito más los intereses moratorios, el asociado moroso tendrá las siguientes opciones:

1. Cancelar la totalidad del valor liquidado (Capital más intereses).

2. Pagar el 60% de los intereses en mora y el crédito Capital, llevarlo a descuento por Libranza, según su capacidad de pago.

3. Asumir el compromiso de pagar la totalidad del crédito en el menor tiempo posible.

PARAGRAFO: No se realizará crédito adicional para el pago de intereses liquidados, ni se realizará refinanciamiento para nuevos créditos, hasta que se cumpla con la obligación ya adquirida. El presente beneficio es extraordinario y por un periodo determinado.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE




AUGUSTO ROMERO AYALA                                  CIRO ANTONIO FORERO
Presidente Junta Directiva                                                     Secretario



IJ. (R.A) ALFONSO MORENO T.
Comité Ejecutivo - webmaster ATOLPORE




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